artículo 1, artículo 13, artículo 15

 

 

 


 

 

 

 

 

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad

 

 

 

 

fuente foto ilustración (pantallazo): Immigrants dalt de la tanca entre Melilla i el Marroc, l’octubre de 2014. Fotografia de Francisco G. Efe. https://politicaprosa.com/es/breve-historia-de-la-valla-contada-desde-el-otro-lado/

fuente texto: extractos (arts.: 1, 13, 15) a partir de Declaración Universal de los Derechos Humanos  (Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III)) https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights


 
 
 
 
 
 
 
(Subido por la montañosa*: 15/9/26)

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